SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2010-R

Fecha: 17-May-2010

“procedente”

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró “procedente” el recurso, en consecuencia las autoridades recurridas deberán ordenar al Oficial de Diligencias de la Sala Civil Primera proceda a la notificación con el Auto de Vista de 18 de marzo de 2006, conforme a las Sentencias Constitucionales mencionadas, con los siguientes fundamentos: a) Que, la finalidad de la notificación, según la jurisprudencia constitucional es “asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea efectivamente conocida por el destinatario, dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la misma asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en  el proceso; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión”; b) Que, en la especie se evidencia que la recurrente Teodora Apaza Colque, el 24 de agosto de 2005, presenta memorial a la Sala Civil Primera, acompañando pase profesional, sustituyendo domicilio procesal en el edificio “FUNDES”, tercer piso, Av. Salamanca 634 oficinas E y F, impetrando que diligencias posteriores se hagan conocer en ese domicilio. El 27 de agosto de 2005, la Sala Civil Primera, decreta que se esté a lo dispuesto por el art. 14 de la LAPCAF. Por otra parte, se evidencia que con el Auto de Vista de 18 de marzo de 2006, expedido por la Sala Civil Primera se notificó en el tablero de la mencionada Sala el 10 de abril de 2006. Y en la misma fecha, la contraparte de la recurrente, solicitó la ejecutoria del Auto de Vista de 18 de marzo de 2006, habiendo sido declarado expresamente ejecutoriado por parte de la Sala Civil Primera y notificado en tablero el 12 de abril de 2006; c) Que del análisis de las sentencias constitucionales mencionadas, se colige que la recurrente debería haber sido notificada en su domicilio procesal señalado por memorial de 24 de agosto ce 2005, considerando que con la notificación se trataba de dar a conocer a las partes el Auto de Vista que resolvía el fondo de una litis; d) Se ha vulnerado el derecho a la defensa y lógicamente también la garantía al debido proceso, de la recurrente Teodora Apaza Colque, consagrados en las normas previstas por el art. 16.II y IV de la CPE abrg.