Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.5.3.
III.5.3. Por lo fundamentado, se concluye que al haberse efectuado la notificación en estrados judiciales con el ya referido Auto de Vista de 18 de marzo de 2006, se vulneró el derecho a la defensa y lógicamente también la garantía al debido proceso de la accionante consagrados en las normas previstas por el art. 16.II y IV de la CPEabrg, actuales arts. 115.II y 119.II de la CPE, debiendo por este motivo otorgarse la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal
- i)
- “procedente”
- II.1.
- edificio “FUNDES”, tercer piso, Av. Salamanca 634, oficinas E y F
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- III.5.4.
- POR TANTO