SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.5.2.
III.5.2. Ante la situación referida precedentemente, una vez emitido el Auto de Vista de 18 de marzo de 2006, el Oficial de Diligencias del Tribunal de alzada notificó, con la mencionada decisión a la ahora accionante mediante cédula fijada en el tablero de notificaciones de la Sala Civil recurrida, actuación procesal, que no resulta válida en razón a que la apelante al haberse apersonado y fijado nuevo domicilio procesal en segunda instancia, debió haber sido notificada en dicho domicilio con la Resolución pronunciada, vulnerándose de esta manera el derecho a la defensa de la accionante, aspecto que ha impedido que la misma pueda hacer uso de los recursos ordinarios y extraordinarios posteriores previstos por ley, pues el debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa, previsto por la norma del art. 16.II de la CPE abrg, actuales arts. 115.II y 119.II de la CPE, como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal
- i)
- “procedente”
- II.1.
- edificio “FUNDES”, tercer piso, Av. Salamanca 634, oficinas E y F
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- III.5.4.
- POR TANTO