SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.3.
III.3. Antes de entrar a resolver la problemática planteada por la accionante, corresponde señalar que respecto a las notificaciones con las determinaciones emitidas en segunda instancia en materia civil, el Tribunal Constitucional, ha establecido que: “...el art. 231 CPC, determinaba que recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria, actuación a partir de la cual se tendrá por domicilio legal de las partes la secretaría del juzgado o tribunal; sin embargo, este artículo fue modificado por el art. 21 de la LAPCAF, cuyo texto que sustituyó al anterior que simplemente establecía que recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria, lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia, precepto que debería haber sido observado por el Oficial de Diligencias que practicó la notificación” (SC 0040/2003-R de 14 de enero).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal
- i)
- “procedente”
- II.1.
- edificio “FUNDES”, tercer piso, Av. Salamanca 634, oficinas E y F
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- III.5.4.
- POR TANTO