Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.5.4.
III.5.4. Con relación a que la notificación con la declaración de ejecutoria del Auto de Vista y del cúmplase se efectuaron en el tablero de la Sala y en el Juzgado respectivamente, tales actuaciones no merecen consideración, en atención de que las mismas, pierden eficacia considerativa por los fundamentos expuestos en el punto anterior.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal
- i)
- “procedente”
- II.1.
- edificio “FUNDES”, tercer piso, Av. Salamanca 634, oficinas E y F
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- III.5.4.
- POR TANTO