Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.5.
II.5. La recurrente, mediante memorial de 22 de mayo de 2006, solicitó remisión de obrados al superior en grado, en razón a que con el Auto de Vista no se le había notificado en el domicilio procesal, por lo que dichas actuaciones son nulas (fs. 17 y vta.), solicitud que es denegada por el Juez de instancia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal
- i)
- “procedente”
- II.1.
- edificio “FUNDES”, tercer piso, Av. Salamanca 634, oficinas E y F
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- III.5.4.
- POR TANTO