SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2010-R
Fecha: 17-May-2010
1)
Los correcurridos Félix Uyuni Robles, Ernesto Calani López, Benjamín Cartagena Foronda, Marcelo Peinado y David Gonzáles Mariscal, a través de su abogado y apoderado se centraron en el informe presentado, cursante de fs. 110 a 114 argumentando que: 1) En el presente caso se cuenta con una nota escrita, enviada por el propio recurrente, en la que claramente expresa su renuncia al cargo de Rector, lo que se diferencia a los hechos sucedidos en Sucre, que resolvió la Sentencia Constitucional (SC) “1173” (sic); y, 2) Las convocatorias a las sesiones de Consejo Universitario impugnadas por el recurrente, fueron legales pues el mismo recurrente las solicito a través de una carta escrita dirigiéndose a la comunidad universitaria e invitando formalmente al Vicerrector a asumir funciones de Rector y convocar a Consejo Universitario, y que se sesionó en el hotel “Llallagua” porque no se podía desarrollar la misma en otro lugar.
Con la dúplica señalaron que el recurso presentado debe ser declarado improcedente debido a que el recurrente aún tenía expedita la vía administrativa de reclamo, mediante un recurso de revocatoria y en su caso jerárquico, por lo que el presente recurso no ha agotado todos los recursos que tenía y esta acción tutelar es una acción subsidiaria.
1) El art. 26 inc. a), establece que: “El Concejo Universitario se encuentra conformado por: El Rector que lo Preside”; Mientras que el art. 35, prescribe que el “Rector es un docente elegido por el Claustro Universitario, y dura en sus funciones tres años calendario”; y el art. 37 inc. b), establece como una de las atribuciones del Rector la de “Convocar a las reuniones del Consejo Universitario, presidirlas y tomar las providencias para el cumplimiento de sus resoluciones”. Lo que no ocurrió en el caso objeto de análisis, debido a que el Consejo Universitario no fue convocado por el Rector en funciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- René Velásquez Azurduy, Ernesto Calani López, Félix Uyuni Robles, Emilio Castillo Guerrero, Benjamín Cartagena Foronda, Marcelo Peinado, David Gonzáles Mariscal, Juan Ugarte Veizaga, Freddy Ramos Mejía, Juan José Carvajal Huanta, Jhimmy Morales L, Benedicto Moiza Santos, Nils Ojeda Daza, Jhonny Cayoja Mamani y Macario Lobo,
- a)
- 1)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Agotamiento de la vía administrativa de reclamo
- fue asumida por el Consejo Universitario
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5. Análisis del caso
- 3)
- APROBAR