SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2010-R

Fecha: 17-May-2010

1)

Los correcurridos  Félix Uyuni Robles, Ernesto Calani López, Benjamín Cartagena Foronda, Marcelo Peinado y David Gonzáles Mariscal, a través de su abogado y apoderado se centraron en el informe presentado, cursante de fs. 110 a 114 argumentando que: 1) En el presente caso se cuenta con una nota escrita, enviada por el propio recurrente, en la que claramente expresa su renuncia al cargo de Rector, lo que se diferencia a los hechos sucedidos en Sucre, que resolvió la Sentencia Constitucional (SC) “1173” (sic); y, 2) Las convocatorias a las sesiones de Consejo Universitario impugnadas por el recurrente, fueron legales pues el mismo recurrente las solicito a través de una carta escrita dirigiéndose a la comunidad universitaria e invitando formalmente al Vicerrector a asumir funciones de Rector y convocar a Consejo Universitario, y que se sesionó en el hotel “Llallagua” porque no se podía desarrollar la misma en otro lugar.

Con la dúplica señalaron que el recurso presentado debe ser declarado improcedente debido a que el recurrente aún tenía expedita la vía administrativa de reclamo, mediante un recurso de revocatoria y en su caso jerárquico, por lo que el presente recurso no ha agotado todos los recursos que tenía y esta acción tutelar es una acción subsidiaria.

1) El art. 26 inc. a), establece que: “El Concejo Universitario se encuentra conformado por: El Rector que lo Preside”; Mientras que el art. 35, prescribe que el “Rector es un docente elegido por el Claustro Universitario, y dura en sus funciones tres años calendario”; y el art. 37 inc. b), establece como una de las atribuciones del Rector la de “Convocar a las reuniones del Consejo Universitario, presidirlas y tomar las providencias para el cumplimiento de sus resoluciones”. Lo que no ocurrió en el caso objeto de análisis, debido a que el Consejo Universitario no fue convocado por el Rector en funciones.