Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.2.
II.2. Mediante carta presentada el 27 de abril de 2006, el recurrente en su condición de Rector de la Universidad comunicó a la comunidad universitaria y al Comité Cívico de Llallagua, que a fin de no perjudicar la continuidad académica, y de demostrar su inocencia, decidió pedir licencia por quince días, para someterse a un proceso investigativo sumarial a partir de esa fecha, para encarar las acusaciones de la Carrera de Odontología; invitando al Vicerrector, René Velásquez, a asumir el cargo de Rector interino (fs. 75).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- René Velásquez Azurduy, Ernesto Calani López, Félix Uyuni Robles, Emilio Castillo Guerrero, Benjamín Cartagena Foronda, Marcelo Peinado, David Gonzáles Mariscal, Juan Ugarte Veizaga, Freddy Ramos Mejía, Juan José Carvajal Huanta, Jhimmy Morales L, Benedicto Moiza Santos, Nils Ojeda Daza, Jhonny Cayoja Mamani y Macario Lobo,
- a)
- 1)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Agotamiento de la vía administrativa de reclamo
- fue asumida por el Consejo Universitario
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5. Análisis del caso
- 3)
- APROBAR