SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2010-R

Fecha: 17-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por  memorial presentado el 6 de septiembre de 2006 (fs. 78 a 87 vta.), el recurrente asevera que a pesar de haber sido elegido legalmente como Rector de la Universidad Nacional “Siglo XX”, designado y posesionado en fecha 8 de enero del 2004, por un periodo de tres años, a partir del 2005, algunos estudiantes y docentes buscaron desestabilizar su gestión, pidiendo su renuncia y destitución, con una serie de hechos y movilizaciones abruptas, desde marchas por la negociación del presupuesto universitario hasta huelgas de hambre por parte de los docentes de la carrera de odontología, hasta que finalmente los recurridos lograron convocar, ilegalmente, a las apócrifas sesiones del Consejo Universitario de 4 y 5 de mayo de 2006, en las que se emitieron las Resoluciones HCU 018/06 y 019/06, por las que se lo destituyó ilícitamente de su cargo de Rector, sin que se le haya respetado su derecho al debido proceso ni su derecho a la defensa, reemplazándolo por el entonces Vicerrector, René Velásquez Azurduy, en franco desconocimiento de la normativa universitaria vigente y sin que hubieran concurrido las causales que establece el art. 5 del Reglamento de debates para las sesiones del Consejo Universitario, y en particular las que prevén los arts. 26 inc. a), 37 inc. b) y 39 inc. a) del Estatuto Orgánico de la Universidad, es decir que la convocatoria a sesiones no fue emitida por su autoridad, además de que en ningún momento el recurrente delegó representación alguna al Vicerrector para ese efecto, y no estaba ausente su persona, impedida o enferma, menos había renunciado a su función de Rector, por lo que las Resoluciones HCU “018/06” y “019/06” son nulas de pleno derecho, motivo por el cual no se puede llamar a un nuevo Consejo universitario para la reconsideración de su ilegal destitución, toda vez que su cargo está usurpado por personas que se atribuyen la representación universitaria, por lo que “no se puede pedir la legalidad a la ilegalidad” (sic).