SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2010-R

Fecha: 17-May-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente ahora accionante, sostiene que los recurridos ahora demandados vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la petición, a la defensa, al debido proceso y al ejercicio de la función pública, previstos en los arts. 7 incs. a), d) y h), 16.II y IV y 40.2 de la CPEabrg y arts. 46.I y II, 24, 115.II, 117.I, 144.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto no obstante que fue elegido legalmente, mediante votación mayoritaria en claustro universitario, como Rector de la Universidad Nacional “Siglo XX”, por un periodo de tres años, los recurridos convocaron ilegalmente a las “apócrifas” sesiones de Consejo Universitario de 4 y 5 de mayo de 2006, en las que se emitieron las Resoluciones HCU 018/06 y HCU 019/06, destituyéndolo ilícitamente de su cargo de Rector y reemplazándolo por el entonces Vicerrector, en franco desconocimiento de la normativa universitaria vigente. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si los extremos aseverados son evidentes y si se justifica otorgar tutela  que brinda el art. 19 de la CPEabrg., y los arts. 128 y 129 de la CPE.