SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante, sostiene que los recurridos ahora demandados vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la petición, a la defensa, al debido proceso y al ejercicio de la función pública, previstos en los arts. 7 incs. a), d) y h), 16.II y IV y 40.2 de la CPEabrg y arts. 46.I y II, 24, 115.II, 117.I, 144.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto no obstante que fue elegido legalmente, mediante votación mayoritaria en claustro universitario, como Rector de la Universidad Nacional “Siglo XX”, por un periodo de tres años, los recurridos convocaron ilegalmente a las “apócrifas” sesiones de Consejo Universitario de 4 y 5 de mayo de 2006, en las que se emitieron las Resoluciones HCU 018/06 y HCU 019/06, destituyéndolo ilícitamente de su cargo de Rector y reemplazándolo por el entonces Vicerrector, en franco desconocimiento de la normativa universitaria vigente. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si los extremos aseverados son evidentes y si se justifica otorgar tutela que brinda el art. 19 de la CPEabrg., y los arts. 128 y 129 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- René Velásquez Azurduy, Ernesto Calani López, Félix Uyuni Robles, Emilio Castillo Guerrero, Benjamín Cartagena Foronda, Marcelo Peinado, David Gonzáles Mariscal, Juan Ugarte Veizaga, Freddy Ramos Mejía, Juan José Carvajal Huanta, Jhimmy Morales L, Benedicto Moiza Santos, Nils Ojeda Daza, Jhonny Cayoja Mamani y Macario Lobo,
- a)
- 1)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Agotamiento de la vía administrativa de reclamo
- fue asumida por el Consejo Universitario
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5. Análisis del caso
- 3)
- APROBAR