SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2010-R
Fecha: 17-May-2010
a)
El recurrente, a través de su abogado ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: a) El poder que presentaron cinco correcurridos para apersonarse a la audiencia sólo tenía efecto respecto de ellos, por lo que el abogado que actúa en representación de los cinco poderconferentes asumiría solamente la personería de estas personas, sin que el codemandado, René Velásquez Azurduy, figure como poderdante; y, b) El Comité Universitario Boliviano (CUB), no tiene competencia alguna para definir sobre la legalidad o no de una autoridad de determinada universidad del sistema.
Con la réplica solicitó a la Jueza de amparo se rechace la prueba presentada por los cinco correcurridos, porque esa fue la documental que su parte solicitó y lesionándose su derecho de petición, que no se le otorgó, y solicitó se admita la documental presentada por dichos codemandados, como prueba a su favor.
La Jueza de amparo resolvió el incidente ante la oposición del abogado de los citados correcurridos, señalando que era innecesario admitir la prueba referida, porque la misma se había presentado como prueba por el mandatario de esos codemandados, manteniendo firme la determinación de rechazo de prueba.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- René Velásquez Azurduy, Ernesto Calani López, Félix Uyuni Robles, Emilio Castillo Guerrero, Benjamín Cartagena Foronda, Marcelo Peinado, David Gonzáles Mariscal, Juan Ugarte Veizaga, Freddy Ramos Mejía, Juan José Carvajal Huanta, Jhimmy Morales L, Benedicto Moiza Santos, Nils Ojeda Daza, Jhonny Cayoja Mamani y Macario Lobo,
- a)
- 1)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Agotamiento de la vía administrativa de reclamo
- fue asumida por el Consejo Universitario
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5. Análisis del caso
- 3)
- APROBAR