SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2010-R
Fecha: 17-May-2010
concedió
La Resolución 1/2006 de 9 de septiembre, cursante de fs. 137 a 141, pronunciada por la Jueza de Partido Mixto y de Sentencia de Llallagua, de la provincia Rafael Bustillos del Distrito Judicial de Potosí, concedió el recurso, disponiendo la restitución inmediata del recurrente a su función de Rector de la Universidad Nacional “Siglo XX”, y la anulación de todos los actos ilegales realizados por el Consejo Universitario, con costas y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de Resolución, con los siguientes fundamentos: 1) La facultad para convocar a Consejo Universitario según las normas del Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional Siglo XX es una facultad privativa del Rector; 2) Los recurridos no han demostrado la existencia de ninguna de las circunstancias previstas dentro del art. 39 inc. a) del Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional Siglo XX, para la suplencia legal correspondiente, por tanto el Vicerrector no estaba facultado para convocar a Sesiones de Consejo Universitario; y, 3) Se acredita que los recurridos en su condición de miembros del Consejo Universitario de la Universidad Nacional “Siglo XX” convocaron ilegalmente a sesiones del Consejo Universitario el 4 y 5 de mayo de 2006, donde se emitieron las ilegales Resoluciones 018/06 y 019/06 destituyéndose al recurrente de su función de Rector y sustituyéndolo por el entonces Vicerrector, sin observar las previsiones al respecto del Estatuto Orgánico y Reglamento del Consejo Universitario de dicha Universidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- René Velásquez Azurduy, Ernesto Calani López, Félix Uyuni Robles, Emilio Castillo Guerrero, Benjamín Cartagena Foronda, Marcelo Peinado, David Gonzáles Mariscal, Juan Ugarte Veizaga, Freddy Ramos Mejía, Juan José Carvajal Huanta, Jhimmy Morales L, Benedicto Moiza Santos, Nils Ojeda Daza, Jhonny Cayoja Mamani y Macario Lobo,
- a)
- 1)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Agotamiento de la vía administrativa de reclamo
- fue asumida por el Consejo Universitario
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5. Análisis del caso
- 3)
- APROBAR