SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2010-R

Fecha: 17-May-2010

concedió

La Resolución 1/2006 de 9 de septiembre, cursante de fs. 137 a 141, pronunciada por la Jueza de Partido Mixto y de Sentencia de Llallagua, de la provincia Rafael Bustillos del Distrito Judicial de Potosí, concedió el recurso, disponiendo la restitución inmediata del recurrente a su función de Rector de la Universidad Nacional “Siglo XX”, y la anulación de todos los actos ilegales realizados por el Consejo Universitario, con costas y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de Resolución, con los siguientes fundamentos: 1) La facultad para convocar a Consejo Universitario según las normas del Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional Siglo XX es una facultad privativa del Rector; 2) Los recurridos no han demostrado la existencia de ninguna de las circunstancias previstas dentro del art. 39 inc. a) del Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional Siglo XX, para la suplencia legal correspondiente, por tanto el Vicerrector no estaba facultado para convocar a Sesiones de Consejo Universitario; y, 3) Se acredita que los recurridos en su condición de miembros del Consejo Universitario de la Universidad Nacional “Siglo XX” convocaron ilegalmente a sesiones del Consejo Universitario el 4 y 5 de mayo de 2006, donde se emitieron las ilegales Resoluciones 018/06 y 019/06 destituyéndose al recurrente de su función de Rector y sustituyéndolo por el entonces Vicerrector, sin observar las previsiones al respecto del Estatuto Orgánico y Reglamento del Consejo Universitario de dicha Universidad.