SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2010-R
Fecha: 17-May-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 1/2006 de 9 de septiembre, cursante de fs. 137 a 141 pronunciada por la Jueza de Partido Mixto y de Sentencia de Llallagua, de la provincia Bustillos del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, presentado por Carlos Fidel Urquieta Galván, contra René Velásquez Azurduy, Ernesto Calani López, Félix Uyuni Robles, Emilio Castillo Guerrero, Benjamín Cartagena Foronda, Marcelo Peinado, David Gonzáles Mariscal, Juan Ugarte Veizaga, Freddy Ramos Mejía, Juan José Carvajal Huanta, Jhimmy Morales L, Benedicto Moiza Santos, Nils Ojeda Daza, Jhonny Cayoja Mamani y Macario Lobo, miembros del Consejo Universitario; todos de la Universidad Nacional “Siglo XX”, aduciendo la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la petición, a la defensa, al debido proceso y al ejercicio de la función pública, previstos en los arts. 7 incs. a), d) y h), 16.II y IV y 40.2 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrog).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- René Velásquez Azurduy, Ernesto Calani López, Félix Uyuni Robles, Emilio Castillo Guerrero, Benjamín Cartagena Foronda, Marcelo Peinado, David Gonzáles Mariscal, Juan Ugarte Veizaga, Freddy Ramos Mejía, Juan José Carvajal Huanta, Jhimmy Morales L, Benedicto Moiza Santos, Nils Ojeda Daza, Jhonny Cayoja Mamani y Macario Lobo,
- a)
- 1)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Agotamiento de la vía administrativa de reclamo
- fue asumida por el Consejo Universitario
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5. Análisis del caso
- 3)
- APROBAR