SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2010-R

Fecha: 24-May-2010

1)

El Fiscal demandado Joadel Bravo Bezerra, en el informe escrito que cursa a fs. 10  y vta., así como verbal prestado en la audiencia pública, manifiesto lo siguiente: 1) La autoridad policial demandada procedió a enmanillar al accionante debido a que  flagrantemente incurrió en las figura típicas, antijurídicas y punibles de resistencia a la autoridad, desobediencia a la autoridad y estorbar o impedir el ejercicio de funciones, previstas en los arts. 159, 160 y 161 del Código Penal (CP),  con la agravante de señalar que es abogado y docente de la Facultad de Derecho, quién obviamente tiene la obligación de conocer la normativa prohibitiva y respetar la señalización de prohibido estacionar, más aún cuando se trata de una institución como el Ministerio Público;  2) El accionante estacionó su vehículo en un lugar de parqueo autorizado por el Gobierno Municipal para la Fiscalía de Sustancias Controladas dependiente del Ministerio Público; 3) Hizo caso omiso al policía cuando le pidió abandonar el lugar; 4) La Fiscalía ha sufrido un sin número de delitos, entre ellos el robo de CPU, ante esa situación solicitaron la presencia de un miembro de la policía; 5) El Oficial de policía demandado presentó su informe ante sus superiores;  6) Seguramente el accionante al solicitar que su autoridad salga en la prensa, busca que se le ayude en su candidatura de la Universidad; y, 7) Cuando le llevaban arrestado ante una comisaría, le pidió al policía que lo desenmanille, señalándole al accionante que no vayan más allá, que queden ahí e incluso se dieron la mano.