SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
Siendo aplicable al caso concreto la Constitución vigente y los demás compartimentos del bloque de constitucionalidad, es imperante previamente aclarar la terminología procesal-constitucional a ser utilizada; al respecto, la Constitución abrogada en el art. 18, norma el “recurso de hábeas corpus”. De manera más amplia y garantista los arts. 125 al 127 de la CPE vigente, reglamentan la llamada “acción de libertad”, sin que en esencia esta nueva norma altere el “núcleo esencial” de este mecanismo procesal; sino por el contrario, se aumenta su radio de protección al derecho a la vida.
En mérito a lo expuesto, se puede establecer que una diferencia entre ambas normas no se refiere al núcleo esencial de protección de esta garantía de defensa, sino más bien la diferencia radica en la dimensión procesal de ambos; es decir, que con la Constitución abrogada éste era considerado un recurso, en cambio, con la Constitución vigente, este mecanismo es una acción.
El cambio; en cuanto a la dimensión procesal de esta garantía, tiene incidencia directa en la terminología a utilizarse en cuanto a las partes procesales involucradas en las causas a ser resueltas; en ese contexto, la norma constitucional abrogada denominaba a las partes intervinientes recurrente (s) y autoridad (es) recurrida (s), terminología que en la nueva dimensión procesal de esta garantía debe cambiar.
Lo precedentemente expuesto, denota la necesidad de uniformar la terminología aplicable a las causas pendientes de resolución en el marco del mandato inserto en el art. 4 de la Ley 003, por tal razón es pertinente señalar que en virtud a la nueva dimensión procesal de esta garantía, deben adecuarse los términos a la Constitución vigente, por tal razón, la parte que hubo activado la tutela en vigencia de la anterior Constitución y cuya causa será resuelta por el Tribunal Constitucional en el marco del art. 4 de la Ley 003, deberá ser denominada accionante, aclarando su carácter inicial de recurrente. Por su parte, la autoridad contra la cual se activó este mecanismo procesal-constitucional, deberá ser denominada autoridad demandada, términos que se enmarcan a la nueva dimensión procesal de la acción de libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- Joadel Bravo Bezerra, Fiscal de Materia Sustancias Controladas y Francisco Arias Huanca, Guardia de Seguridad Estatal de la Fiscalía de Sustancias Controladas dependiente del Comando Departamental de la Policía
- a)
- 1)
- :
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. De la subsidiariedad de la acción de libertad
- únicamente es aplicable cuando existe al menos una denuncia o investigación penal abierta contra esa persona
- III.5. Del ordenamiento legal
- i)
- grave a la autoridad de Tránsito por parte de los conductores,
- III.6. Del caso de análisis
- III.7. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- POR TANTO
- 3º