SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2010-R
Fecha: 24-May-2010
procedente
Por Sentencia de 22 de noviembre de 2007, cursante de fs. 81 vta. a 82, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente la demanda, con estos fundamentos: a) El parquear en un sitio prohibido de ninguna manera constituye delito, sino una falta o contravención al Código de Tránsito, que no amerita detención alguna; b) La ley no le concede ninguna atribución ni al Policía ni al Fiscal demandados, para ordenar que no se parqueen en cierto lugar; y, c) La actitud del recurrente no se la puede encasillar en ninguno de los articulados del Código Penal, por lo tanto, la detención fue ilegal y atentó contra la Constitución Política del Estado abrogada.
En consecuencia y por lo anotado precedentemente, se constata que el caso planteado se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dio cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- Joadel Bravo Bezerra, Fiscal de Materia Sustancias Controladas y Francisco Arias Huanca, Guardia de Seguridad Estatal de la Fiscalía de Sustancias Controladas dependiente del Comando Departamental de la Policía
- a)
- 1)
- :
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. De la subsidiariedad de la acción de libertad
- únicamente es aplicable cuando existe al menos una denuncia o investigación penal abierta contra esa persona
- III.5. Del ordenamiento legal
- i)
- grave a la autoridad de Tránsito por parte de los conductores,
- III.6. Del caso de análisis
- III.7. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- POR TANTO
- 3º