SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2010-R

Fecha: 24-May-2010

procedente

Por Sentencia de 22 de noviembre de 2007, cursante de fs. 81 vta. a 82,  la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente la demanda, con estos fundamentos: a) El parquear en un sitio prohibido de ninguna manera constituye delito, sino una falta o contravención al Código de Tránsito, que no amerita detención alguna; b) La ley no le concede ninguna atribución ni al Policía ni al Fiscal demandados, para ordenar que no se parqueen en cierto lugar; y, c) La actitud del recurrente no se la puede encasillar en ninguno de los articulados del Código Penal, por lo tanto, la detención fue ilegal y atentó contra la Constitución Política del Estado abrogada.

En consecuencia y por lo anotado precedentemente, se constata que el caso planteado se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso,  ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dio cabal aplicación al citado precepto constitucional.