SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2010-R

Fecha: 24-May-2010

III.3. De la acción de libertad

El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, ha sido instituido por el art. 18 de la CPEabrg, ahora art. 125 de la CPE, como una acción  extraordinaria que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida.

El art. 13.I de la CPE, establece que los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y  respetarlos; así el Constituyente ha previsto entre los derechos el previsto por el art. 23.III constitucional que nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su  libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito, norma que tiene su excepción para los casos de delito flagrante, conforme previene la misma norma en su parágrafo IV.