SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2010-R

Fecha: 24-May-2010

III.6. Del caso de análisis

          En el caso que nos ocupa, el accionante señala que las autoridades demandadas procedieron a su detención sin fundamento alguno para ello, por el sólo hecho de haber estacionado su vehículo en el estacionamiento autorizado de la Fiscalía de Sustancias Controladas, el viernes 9 de noviembre de 2007 a horas 18:00, a objeto de esperar junto a su familia, al Fiscal Figueroa, siendo increpado en forma arbitraria y prepotente por el Fiscal Joadel Bravo Becerra, el que después de verter amenazas de arrestarlo y enmanillarlo, regresó con el Policía  Francisco Arias Huanca, quién cumpliendo las ordenes del Fiscal y con ayuda de éste  enmanillan al accionante y logran subirlo a la movilidad de la Fiscalía asignada al Fiscal demandado, para después de conducirlo con dirección a la comisaría del parque Arenal, soltarlo unas cuadras más adelante, sin mayor explicación, ocasionándole incluso lesiones como se evidencia del certificado médico adjunto.

De los antecedentes que informan el expediente se evidencia la detención del accionante por parte del Policía y del Fiscal demandados, efectuada sin respaldo legal alguno, porque la misma en primer lugar, no estuvo respaldada por orden  escrita emanada de autoridad competente, como exige el art. 23.III de la CPE,  tampoco concurrieron los presupuestos establecidos por los arts. 225 y 227 del CPP; asimismo, se evidencia que no se trató de una contravención establecida en las normas relacionadas con la Policía Nacional para proceder a su arresto como riñas o peleas protagonizadas por el accionante o que haya sido sorprendido alterando el orden público o rebasando la autoridad de los funcionarios policiales, ya que su arresto según lo expuesto por el propio accionante, aseveración confirmada por los testigos y por la propia declaración del Oficial de Policía y el Fiscal demandados, se produjo por haber estacionado en un lugar cuya autorización de parqueo estaba concedida por el Gobierno Municipal, a movilidades de la Fiscalía de Sustancias Controladas, lo que por sí solo no puede constituir alteración del orden público o faltamiento a la autoridad, más aún cuando no se evidenció tales hechos, y al contrario, se colige que el arresto se produjo simplemente a solicitud  del Fiscal demandado, con ayuda del mismo e incluso procediendo a enmanillar al accionante, en un extremo abuso de autoridad, para posteriormente, dejarlo unas cuadras más allá, sin considerar incluso que la jurisdicción para el control y la regulación de  la locomoción en todo el territorio de la República está reservada a la Policía de Tránsito, de conformidad a lo dispuesto por el art. 173 del Código Nacional de Tránsito; consecuentemente, se procedió al arresto y a enmanillar al accionante vulnerando las normas constitucionales y en desconocimiento absoluto de la normativa citada precedentemente, que establece reglas claras respecto a las causas y condiciones en las que los funcionarios policiales tienen facultad para arrestar a una persona por contravenciones policiales, por lo que el recurrente fue privado de su libertad indebidamente, ya que si bien la policía como los Fiscales  están facultados por ley para proceder al arresto o la detención de una determinada persona, tratándose de contravenciones policiales o de delitos, deben adecuar sus actuaciones a la ley y la Constitución Política del Estado, lo que no ocurrió en el caso de análisis.