SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2010-R
Fecha: 24-May-2010
i)
Además de los citados casos la Policía también puede arrestar conforme a la norma prevista por el art. 225 del CPP, cuando concurran las circunstancias siguientes: i) En el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos; y, ii) Se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación.
En el ámbito penal contravencional, se tiene el Código Nacional de Tránsito, que en su Título VI, establece normas que regulan el régimen de las faltas y contravenciones, tipificando las diferentes conductas que constituyen infracciones de primer grado, de segundo grado y de tercer grado, y las sanciones que serán aplicadas a quienes incurran en dichas infracciones.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- Joadel Bravo Bezerra, Fiscal de Materia Sustancias Controladas y Francisco Arias Huanca, Guardia de Seguridad Estatal de la Fiscalía de Sustancias Controladas dependiente del Comando Departamental de la Policía
- a)
- 1)
- :
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. De la subsidiariedad de la acción de libertad
- únicamente es aplicable cuando existe al menos una denuncia o investigación penal abierta contra esa persona
- III.5. Del ordenamiento legal
- i)
- grave a la autoridad de Tránsito por parte de los conductores,
- III.6. Del caso de análisis
- III.7. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- POR TANTO
- 3º