SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2010-R
Fecha: 24-May-2010
únicamente es aplicable cuando existe al menos una denuncia o investigación penal abierta contra esa persona
Entonces, ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar, aún si el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas como es su obligación de acuerdo con lo prescrito en la parte in fine del art. 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que, el juez de instrucción es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP; sin embargo, no es menos evidente que la subsidiariedad excepcional que rige a esta línea jurisprudencial, únicamente es aplicable cuando existe al menos una denuncia o investigación penal abierta contra esa persona, o que al momento de su aprehensión se lo haya sorprendido en la comisión de un delito flagrante.
En el caso que motiva esta acción tutelar, el accionante Javier Terceros García fue detenido en virtud de una supuesta contravención de tránsito, cuyo conocimiento no corresponde a la jurisdicción penal, por lo que mal podía ocurrir ante el juez cautelar ante la inexistencia de denuncia respecto a la comisión de algún delito, razón por la que al no abrirse la competencia del juez cautelar corresponde ingresar al fondo del asunto, toda vez que la presente acción de libertad se constituye en el medio idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- Joadel Bravo Bezerra, Fiscal de Materia Sustancias Controladas y Francisco Arias Huanca, Guardia de Seguridad Estatal de la Fiscalía de Sustancias Controladas dependiente del Comando Departamental de la Policía
- a)
- 1)
- :
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. De la subsidiariedad de la acción de libertad
- únicamente es aplicable cuando existe al menos una denuncia o investigación penal abierta contra esa persona
- III.5. Del ordenamiento legal
- i)
- grave a la autoridad de Tránsito por parte de los conductores,
- III.6. Del caso de análisis
- III.7. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- POR TANTO
- 3º