Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2010-R

    Fecha: 24-May-2010

    3º

    3º Dada la reiteración de la conducta del demandado en la SC 0058/2010-R y la presente resolución, se dispone que por Secretaría General de este Tribunal, se remita copia de las resoluciones ante la Inspectoría General de la Fiscalía General del Estado (Procuraduría General del Estado), a objeto de que determine lo que corresponda.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1.Hechos que motivan el recurso
    • Joadel Bravo Bezerra, Fiscal de Materia Sustancias Controladas y Francisco Arias Huanca, Guardia de Seguridad Estatal de la Fiscalía de Sustancias Controladas dependiente del Comando Departamental de la Policía
    • a)
    • 1)
    • :
    • procedente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de   constitucionalidad
    • III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
    • III.3. De la acción de libertad
    • III.4. De la subsidiariedad de la acción de libertad
    • únicamente es aplicable cuando existe al menos una denuncia o investigación penal abierta contra esa persona
    • III.5. Del ordenamiento legal
    • i)
    • grave a la autoridad de Tránsito por parte de los conductores,
    • III.6. Del caso de análisis
    • III.7. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
    • POR TANTO
    • 3º

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca