SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2010-R

Fecha: 24-May-2010

a)

El recurrente reiteró los términos de su demanda y agregando señaló: a) Haber sido dañado en su dignidad moral, psicológica y físicamente como lo demuestra por el certificado médico forense; b) Hace conocer los cargos ocupados dentro de la UGRM, las candidaturas en las que participó, así como las distinciones obtenidas; y, c) Las lesiones que ha sufrido por su ilegal detención posiblemente tenga cuarenta y cinco días de impedimento y posiblemente quede marcado para toda su vida.

En ese entendido, el art. 227 del CPP, faculta a la Policía a aprehender en los casos siguientes: a) Cuando la persona haya sido sorprendida en flagrancia ante la concurrencia de uno de los supuestos contenidos en el art. 230 del CPP; b) En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente; c) En cumplimiento de una orden emanada del fiscal; y, d) Cuando la persona se haya fugado estando legalmente detenida.