SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2010-R

Fecha: 24-May-2010

1)

Los abogados recurrentes, ratificaron in extenso el contenido del recurso y ampliaron señalando: 1) Presentaron observación a la Jueza Cuarta de Instrucción Cautelar, solicitando informe si fue notificada con la SC 0692/2007-R de 9 de agosto, quien a su vez pidió informe al Juez Tercero de Ejecución Penal en el mismo sentido; dicha autoridad, respondió que la solicitud es impertinente y que la indicada Jueza no forma parte del proceso, además precisó que fue notificado mediante un oficio; 2) Señalan que, se habría emitido un primer mandamiento de captura que fue representado, e informan que Ninoska Reque Cortez, fue buscada en su domicilio real y procesal no siendo encontrada, emitiéndose un nuevo mandamiento con habilitación de días y horas extraordinarias y facultad de allanamiento, incumpliendo el art. 128 del CPP; sin embargo, aclara que el primer mandamiento de captura fue dejado sin efecto antes de conocer la SC 0692/2007-R, en aplicación del art. 430 del CPP, por el carácter suspensivo; 3) No se tendría constancia, de que el Juez Tercero de Ejecución Penal, hubiera sido notificado a través de un oficio con la SC 0692/2007-R, que proviene de la página web del Tribunal Constitucional; tampoco cursa el oficio con que refiere fue notificado el Juez recurrido, incumpliéndose con lo dispuesto por el art. 169 del CPP, lo que implica inobservancia a derechos constitucionales, considerando que nadie puede ser condenado sin las formalidades de ley, conforme lo señala el art. 2 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); y, 4) Al darse por notificado por un medio no establecido por la norma, se vulneró el principio del juez natural, se quebranta el principio de imparcialidad, poniendo en riesgo la libertad de su representada.  

1) La autoridad demandada emitió el mandamiento de captura en pleno uso de su competencia, pues como Juez de Ejecución Penal, al amparo de la Constitución Política, Código de Procedimiento Penal y la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, es el encargado de hacer cumplir la ejecución de la sentencia que se encuentre ejecutoriada; siendo indiferente el resultado del recurso de amparo constitucional, pues la autoridad ahora demandada no fue recurrida en el amparo constitucional, por lo que su competencia de ninguna manera se encontraba suspendida.