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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2010-R

    Fecha: 24-May-2010

    II.1.

    II.1. El Juez Cuarto de Ejecución Penal, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2007, amparado en el art. 430 del CPP y considerando que el recurso de amparo constitucional presentado por la representada de los recurrentes fue declarado improcedente mediante SC 0692/2007-R de 9 de agosto, solicito que la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal Cautelar, remita el mandamiento de condena de la representada de los recurrentes (fs. 8).

    • recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • 1)
    • a)
    • Fragmento 6
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • "accionante"
    • ordenar la tutela
    • III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
    • III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
    • III.5. En cuanto a la competencia de la autoridad demandada
    • III.6. Del recurso de revisión extraordinaria de sentencia
    • III.7. Análisis del caso concreto
    • 2)
    • improcedente
    • APROBAR

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