Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.1.
II.1. El Juez Cuarto de Ejecución Penal, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2007, amparado en el art. 430 del CPP y considerando que el recurso de amparo constitucional presentado por la representada de los recurrentes fue declarado improcedente mediante SC 0692/2007-R de 9 de agosto, solicito que la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal Cautelar, remita el mandamiento de condena de la representada de los recurrentes (fs. 8).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.5. En cuanto a la competencia de la autoridad demandada
- III.6. Del recurso de revisión extraordinaria de sentencia
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2)
- improcedente
- APROBAR