SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2010-R
Fecha: 24-May-2010
a)
El Juez recurrido en audiencia manifestó: a) La representada de los recurrentes, no se encuentra indebidamente perseguida ni procesada, por cuanto fue condenada a cinco años de privación de libertad por el delito de secuestro; b) Sobre que no habría sido debidamente notificado con la SC 0692/2007, aclaró que el art. 161 del CPP, señala que se tendrá por notificado por cualquier medio legal y las disposiciones son de cumplimiento obligatorio, y estando publicada la SC 0692/2007-R, en la página web, se dio por notificado; amparándose en el art. 430 del CPP, para disponer su cumplimiento; c) Solicitó a la Jueza Cuarta de Instrucción, la remisión del mandamiento de condena que le fue enviado; d) No obstante, a solicitud de parte se dejó en suspenso el primer mandamiento de condena hasta que sea debidamente notificado con la indicada Sentencia Constitucional, luego de ello, en uso de las facultades conferidas por el art. 19 de LEPS y 55 del CPP, emitió mandamiento de captura; e) Señala que asumió competencia en ejecución de sentencia en aplicación del art. 430 del CPP, por lo que el mandamiento no es ilegal, al emanar de autoridad competente; y, f) La demanda de revisión extraordinaria de sentencia, no suspende su competencia, ni la ejecución de la sentencia al tratarse de otro proceso que no está vinculado a la ejecución del fallo, presentó el AC "238/99-R y la SC 1290/2006".
Asimismo, cuando se invoca procesamiento ilegal o indebido que da lugar a la afectación de la libertad personal -como se aduce en el presente caso- cabe destacar la línea jurisprudencial establecida en SC 0619/2005-R de 7 de junio, que señala: "Consiguientemente, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad", entendimiento acorde a lo desarrollado por la SC 0008/2010 de 12 de abril, "…El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas". En ese entendido, el recurso de hábeas corpus no puede ser utilizado como un medio subsidiario para restituir los supuestos actos ilegales, que a decir de los accionantes fueron vulnerados, pues tienen a su alcance los medios legales idóneos para hacer prevalecer los derechos de su representada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.5. En cuanto a la competencia de la autoridad demandada
- III.6. Del recurso de revisión extraordinaria de sentencia
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2)
- improcedente
- APROBAR