Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2010-R
Fecha: 24-May-2010
improcedente
Los antecedentes expuestos precedentemente, confirman que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, al no ser evidente el estado de indefensión de la representada de los accionantes, y la emisión del mandamiento de captura fue emitido por un Juez competente dentro de un proceso con Sentencia ejecutoriada, no corresponde otorgar la tutela solicitada; consiguientemente, el Tribunal de garantías al declararlo improcedente, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y normas aplicables al caso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.5. En cuanto a la competencia de la autoridad demandada
- III.6. Del recurso de revisión extraordinaria de sentencia
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2)
- improcedente
- APROBAR