SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2010-R
Fecha: 24-May-2010
2)
2) Conforme a lo señalado en la jurisprudencia citada, para que se active el recurso de hábeas corpus por procesamiento ilegal o indebido deben concurrir los presupuestos de vinculación directa con la libertad y absoluto estado de indefensión, situación que por lo anotado no se presenta en la causa examinada, tampoco existe afectación a su derecho a la defensa, dado que es evidente que ha hecho de todos los recursos que la ley le franquea. Tampoco la interposición de la revisión extraordinaria de sentencia ante la Corte Suprema de Justicia, es argumento válido que pueda suspender el cumplimiento de la condena, pues según la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia se refiere a una nueva demanda y no a una instancia del proceso, que implique la suspensión de la competencia del juez.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.5. En cuanto a la competencia de la autoridad demandada
- III.6. Del recurso de revisión extraordinaria de sentencia
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2)
- improcedente
- APROBAR