SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2010-R

Fecha: 24-May-2010

2)

2) Conforme a lo señalado en la jurisprudencia citada, para que se active el recurso de hábeas corpus por procesamiento ilegal o indebido deben concurrir los presupuestos de vinculación directa con la libertad y absoluto estado de indefensión, situación que por lo anotado no se presenta en la causa examinada, tampoco existe afectación a su derecho a la defensa, dado que es evidente que ha hecho de todos los recursos que la ley le franquea. Tampoco la interposición de la revisión extraordinaria de sentencia ante la Corte Suprema de Justicia, es argumento válido que pueda suspender el cumplimiento de la condena, pues según la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia se refiere a una nueva demanda y no a una instancia del proceso, que implique la suspensión de la competencia del juez.