SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2010-R
Fecha: 24-May-2010
a)
Jimy Rudy Siles Melgar, Juez Segundo de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 78 a 86, señalando que: a) Por Auto de 15 de agosto de 2006, en virtud a lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), anuló obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que las personas legitimadas presenten nueva demanda de asistencia familiar adecuando la misma a las normas procesales previstas por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, toda vez que la recurrente interpuso dicha demanda el 6 de junio de 1997, siendo que para esa fecha ya estaba vigente la indicada Ley publicada el 28 de febrero de 1997, que en su disposición transitoria derogó los arts. 428 al 435 y 437 del Código de Familia (CF); b) La Jueza de la causa, como directora del proceso tenía el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, tal como prevé el art. 3 inc. 1) del CPC, así como cumplir el mandato del art. 81 de la CPEabrg, que señala que la ley es obligatoria desde el día de su publicación salvo disposición contraria de la misma ley; c) Contra la Resolución que anuló obrados, los hijos beneficiarios interpusieron recurso de casación en el fondo, que fue denegado por Auto de 6 de septiembre de 2006, con el fundamento de que el art. 69.IV de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), no admite recurso de casación contra dicho Auto; y, d) Los beneficiarios ante esta negativa, tenían expedito el recurso de compulsa previsto por el art. 283 inc. 3) del CPC, pero al no haber sido utilizado, hace inviable el recurso de amparo constitucional, porque no se agotaron las vías legales, conforme a lo previsto por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso
- pero como este último no cubrió los recaudos de ley, quedó desistido su recurso y vigente el de sus hijos
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3.
- es también evidente que por mandato del art. 15 de la LOJ, los jueces y tribunales de apelación tienen el deber de revisar de oficio los procesos sometidos a su conocimiento
- III.4.
- denegado
- APROBAR