Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.3.
II.3. El Juez Tercero de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Sentencia 16/2006 de 22 de marzo, declarando probada en parte la demanda, ratificando la asistencia familiar de Bs1600.-, provisionalmente fijada a favor de la recurrente y de sus hijos (fs. 22 a 24); determinación apelada por los últimos (fs. 28 a 29 vta.) y por el obligado (fs. 25 a 27), quien no proveyó recaudos de ley, declarándose ejecutoriada la Resolución respecto a él y subsistente para sus hijos (fs. 32).
- recurso
- pero como este último no cubrió los recaudos de ley, quedó desistido su recurso y vigente el de sus hijos
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3.
- es también evidente que por mandato del art. 15 de la LOJ, los jueces y tribunales de apelación tienen el deber de revisar de oficio los procesos sometidos a su conocimiento
- III.4.
- denegado
- APROBAR