Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2010-R
Fecha: 24-May-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El tercero interesado, Roberto Bracamonte Aramayo, mediante memorial presentado el 5 de octubre de 2006, cursante de fs. 66 a 73 vta., manifestó que el “Auto de Vista recurrido” no conculcó los derechos de sus hijos, porque son mayores de edad y profesionales, por lo que la asistencia familiar cesó por imperio de la ley, toda vez que cuentan con veinticuatro, veintiocho y treinta años de edad, respectivamente.
- recurso
- pero como este último no cubrió los recaudos de ley, quedó desistido su recurso y vigente el de sus hijos
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3.
- es también evidente que por mandato del art. 15 de la LOJ, los jueces y tribunales de apelación tienen el deber de revisar de oficio los procesos sometidos a su conocimiento
- III.4.
- denegado
- APROBAR