SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2010-R
Fecha: 24-May-2010
pero como este último no cubrió los recaudos de ley, quedó desistido su recurso y vigente el de sus hijos
La recurrente en el memorial presentado el 28 de septiembre de 2006, cursante de fs. 42 a 46 vta., asevera que el 6 de junio de 1997, interpuso demanda de asistencia familiar contra Roberto Bracamonte Aramayo, admitida por Auto de 11 del mismo mes y año, fijando una asistencia familiar provisional de Bs1600.- (mil seiscientos bolivianos), a favor de su persona y de sus hijos, proceso que se acumuló a otro de divorcio iniciado por su esposo, donde se declaró improbada la demanda, que confirmada en apelación se remitió nuevamente al Juzgado de origen y por excusa pasó al siguiente en número, que regularizando procedimiento dictó la Sentencia 16/2006 de 22 de marzo, declarando probada en parte la demanda, ratificando la asistencia familiar de Bs1600.-, la que fue apelada por sus hijos y por el obligado, pero como este último no cubrió los recaudos de ley, quedó desistido su recurso y vigente el de sus hijos, quienes adujeron que la Sentencia no es justa ni correcta, porque los ingresos del demandado desde 1997 al 2006, se incrementaron casi en un 100%, solicitando al superior modifique la suma a no menos de Bs3000.- (tres mil bolivianos); empero, el Juez de apelación (recurrido) contra toda lógica, anuló obrados hasta fs. 14 inclusive (del expediente original), para que se interponga nueva demanda adecuándose a la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, denominada Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, argumentando que cuando fue planteada ya estaba vigente dicha ley, por lo que la demanda se fundó y la causa se tramitó en base a disposiciones legales derogadas, viciando de nulidad todo lo obrado, indicando además que la ley es obligatoria desde el día de su publicación, que las normas del derecho de familia son de orden público y no pueden renunciarse por voluntad de los particulares y que al Juez de la causa le correspondía sanear el proceso, disponiendo que la demanda se adecue a la Ley de Abreviación Procesal, Civil y de Asistencia Familiar.
- recurso
- pero como este último no cubrió los recaudos de ley, quedó desistido su recurso y vigente el de sus hijos
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3.
- es también evidente que por mandato del art. 15 de la LOJ, los jueces y tribunales de apelación tienen el deber de revisar de oficio los procesos sometidos a su conocimiento
- III.4.
- denegado
- APROBAR