Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.4.
II.4. El Juez Segundo de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba (recurrido), en apelación, dictó el Auto de Vista de 15 de agosto de 2006, anulando obrados hasta que las personas legitimadas presenten una nueva demanda de asistencia familiar adecuando la misma a las normas procesales previstas en Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (fs. 33 a 34 vta.).
- recurso
- pero como este último no cubrió los recaudos de ley, quedó desistido su recurso y vigente el de sus hijos
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3.
- es también evidente que por mandato del art. 15 de la LOJ, los jueces y tribunales de apelación tienen el deber de revisar de oficio los procesos sometidos a su conocimiento
- III.4.
- denegado
- APROBAR