Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III.4.
III.4. Finalmente, en cuanto al argumento del Tribunal de garantías, en sentido de que la accionante no hubiese interpuesto recurso de compulsa contra la negativa al recurso de casación que habría planteado contra el Auto de Vista impugnado, cabe aclarar que conforme a lo establecido por el art. 69.IV de la LAPCAF, contra el auto de vista que se dicte en procesos de asistencia familiar, no se admite recurso de casación; por tanto, este razonamiento no tiene relevancia para la resolución del presente caso.
- recurso
- pero como este último no cubrió los recaudos de ley, quedó desistido su recurso y vigente el de sus hijos
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3.
- es también evidente que por mandato del art. 15 de la LOJ, los jueces y tribunales de apelación tienen el deber de revisar de oficio los procesos sometidos a su conocimiento
- III.4.
- denegado
- APROBAR