Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.2.
II.2. Mediante proveído de 22 de julio de 1997, se declaró la rebeldía del demandado, abriéndose término probatorio (fs. 5 vta.). El 1 de julio de 2003, el demandado solicitó cesación de la asistencia familiar, incidente admitido y corrido en traslado a la recurrente (fs. 11 a 13). El 4 de octubre de 2004, el obligado reiteró su demanda de cesación de asistencia familiar (fs. 16 a 17).
- recurso
- pero como este último no cubrió los recaudos de ley, quedó desistido su recurso y vigente el de sus hijos
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3.
- es también evidente que por mandato del art. 15 de la LOJ, los jueces y tribunales de apelación tienen el deber de revisar de oficio los procesos sometidos a su conocimiento
- III.4.
- denegado
- APROBAR