SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III.3.
En el caso de autos, el Juez demandado no incurrió en acto ilegal alguno al disponer la anulación del proceso de asistencia familiar seguido por la accionante y sus representados contra Roberto Bracamonte Aramayo; por cuanto, en uso de la facultad que le confiere el art. 15 de la LOJ, a tiempo de conocer el recurso de apelación, advirtió que la demanda fue planteada en base a disposiciones legales derogadas, lo mismo que el trámite procesal correspondiente, ya que a la fecha de interposición de la misma, se encontraban en plena vigencia las reformas al Código de Familia, en cuanto a la sustanciación de los procesos por asistencia familiar y los arts. 428 al 435 y 437 del CF, estaban expresamente derogados.
En consecuencia, la demanda debió sujetarse a los arts. 61 y ss. de la LAPCAF; empero, al ser así, como se tiene explicado precedentemente, consiguientemente, el mismo resulta viciado de nulidad, dado que conforme a lo establecido por el art. 90 del CPC, las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, siendo nulas las estipulaciones contrarias a lo dispuesto.
- recurso
- pero como este último no cubrió los recaudos de ley, quedó desistido su recurso y vigente el de sus hijos
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3.
- es también evidente que por mandato del art. 15 de la LOJ, los jueces y tribunales de apelación tienen el deber de revisar de oficio los procesos sometidos a su conocimiento
- III.4.
- denegado
- APROBAR