SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2010-R
Fecha: 24-May-2010
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Resolución 044/06 de 9 de octubre de 2006, cursante de fs. 93 a 95, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 1 de las Disposiciones Transitorias de la LAPCAF, señala que sus normas son de aplicación inmediata y alcanzan incluso a procesos en trámite, estableciendo una vacación legal de tres meses a partir de su publicación, lo que ocurrió el 28 de febrero de 1997, por lo que la vacación concluyó el 28 de mayo de ese año, mientras que la demanda fue presentada recién el 6 de junio de 1997, en plena vigencia de la indicada Ley; 2) El Juez recurrido, al fundamentar su decisión en el art. 15 de la LOJ, no restringió, suprimió o amenazó derechos ni garantías constitucionales; y, 3) Contra la decisión impugnada la recurrente interpuso recurso de casación que al ser denegado, debió interponer recurso de compulsa.
- recurso
- pero como este último no cubrió los recaudos de ley, quedó desistido su recurso y vigente el de sus hijos
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3.
- es también evidente que por mandato del art. 15 de la LOJ, los jueces y tribunales de apelación tienen el deber de revisar de oficio los procesos sometidos a su conocimiento
- III.4.
- denegado
- APROBAR