SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2010-R

Fecha: 24-May-2010

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DD     Para que se active el recurso de hábeas corpus por procesamiento indebido deben concurrir los presupuestos de vinculación directa con la libertad y absoluto estado de indefensión, estado que no ha sido demostrado debidamente por la ahora accionante, toda vez que de acuerdo a los antecedentes procesales, se constata que su representado  en el proceso investigativo  iniciado a denuncia del Fondo Complementario Municipal, por la presunta comisión del delito de peculado, se apersonó conjuntamente otros miembros del Sindicato de Trabajadores Municipales, en forma voluntaria ante el Fiscal, prestando su declaración informativa policial, actuado en el cual señaló su domicilio; empero, al ser citado nuevamente a objeto de prestar su declaración indagatoria ante al autoridad jurisdiccional, no fue habido en el domicilio por él señalado, como se evidencia por la representación efectuada en el mandamiento de aprehensión que libró en su contra el Juez cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, motivando que posteriormente se declare su rebeldía y contumacia a la ley, siguiendo su juzgamiento en esa calidad, designándole en el desarrollo del proceso varios defensores oficiales, quienes asumieron su defensa, pues luego de dictado el Auto Final de la Instrucción de procesamiento en su contra, se pronunció la sentencia  de 27 de febrero de 2004 (fs. 71), condenándolo a 3 años de reclusión, contra la cual el defensor de Oficio, Humberto Sergio Udaeta Tapia, interpuso recurso de apelación que fue fundamentado por el último Defensor de Oficio nombrado, Emilio Peláez Ortíz, quien solicitó se lo declare absuelto  de culpa y pena, instancia en la que se redujo la pena impuesta a un año de privación de libertad, lo que demuestra no ser evidente lo aseverado en la demanda de la presente acción tutelar de que los defensores oficiales no asumieron su defensa, por el contrario hicieron uso de los recursos que la ley prevé en su defensa, pues se infiere que  al haber sido beneficioso el fallo dictado en apelación, en relación a la rebaja de la pena a un año, no se interpuso el recurso de nulidad o casación, es decir que no es evidente que el derecho a la defensa invocado haya sido vulnerado.

Con relación a que fue sometido a un procesamiento indebido, tampoco es cierto, toda vez que su juzgamiento se sustanció dentro de un debido proceso, pues la ahora accionante no ha demostrado que su representado desconocía del proceso penal iniciado en su contra, por el contrario de los antecedentes procesales cursantes en obrados, se constata que tomó conocimiento del mismo, ya que voluntariamente se apersonó ante el Ministerio Público y prestó su declaración informativa policial dentro de la denuncia presentada por el Fondo Complementario Municipal, de tal manera que sabía del proceso penal, por lo que conforme al entendimiento expresado en el Fundamento jurídico III.3 de la presente Sentencia, no es evidente que estuvo en absoluto estado de indefensión, más aún si con el recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial se le redujo la pena impuesta de tres a un año de reclusión, contrariamente a lo aseverado por la ahora accionante, su representado debió hacer un seguimiento del proceso para asumir personalmente su defensa.

Respecto a la denuncia de encontrarse indebidamente perseguido al haberse librado mandamiento de condena en su contra, se tiene que tampoco es cierto, pues en el presente caso el mandamiento de condena ha sido expedido por autoridad competente, cumpliendo con las formalidades legales, y como emergencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada, mandamiento que es perfectamente legal, al emanar de un proceso legal en el que no se vulneraron los derechos del representado de la accionante al debido proceso, a la defensa y a la libertad, habiendo actuado correctamente el Juez demandado, sin incurrir en acto restrictivo de libertad.

Por lo relacionado, corresponde reiterar que el antes hábeas corpus, ahora acción de libertad, ha sido instituido como una acción tutelar que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, lo que no ocurre en la situación planteada.