SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.4.
II.4. Remitida la causa al Plenario, en las audiencias realizadas desde la apertura de los debates, así como hasta el pronunciamiento de la sentencia, los defensores oficiales que le fueron designados, a su turno, asumieron su defensa, cual consta en obrados, pues en los diferentes actuados procesales se advierte la presencia e interrogatorio a testigos efectuados por la defensa, su adhesión al incidente de nulidad de obrados que fue rechazado así también como la apelación interpuesta por su Defensor Humberto Udaeta, sustituido por Emilio Peláez Ortíz, quien realizó la fundamentación de la alzada, instancia en la cual se rebajo la pena impuesta en sentencia de 3 a 1 año de reclusión (fs. 46 a 70 y 72 vta. a 73 vta.).
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso, ahora acción de libertad
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Hábeas corpus, ahora acción de libertad y debido proceso
- Debido proceso
- El procesamiento indebido,
- persecución indebida
- DD
- APROBAR