SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2010-R

Fecha: 24-May-2010

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías conformado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución 021/2007 de 16 de noviembre, que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El representado por la recurrente, conoció de la acción penal seguida en su contra, puesto que prestó su declaración señalando domicilio conocido, habiendo abandonado voluntariamente el mismo, motivando su declaratoria de rebeldía, designándole defensores oficiales que asumieron su defensa, activando recursos, constando que a través de su defensor, planteó incidente de nulidad del proceso y apeló de la sentencia que lo condenó a cumplir una resolución de 3 años, instancia que le rebajo la pena a 1 año de reclusión, lo que evidencia no ser evidente la indefensión que alega; y, 2) Se llevó un debido proceso, pues las autoridades judiciales, actuaron legalmente  en su procesamiento en rebeldía, por el provocada, cumpliendo con la publicidad de las resoluciones de instancia para que las conozca y no las ignore, por lo cual el mandamiento de condena librado en su contra se ajusta a ley. 

El Tribunal de garantías, en su Resolución 021/2007 de 16 de noviembre, cursante de fs. 80 a 83 de obrados, utiliza el término improcedente, para denegar la tutela, al respecto, el art. 126.III de la CPE, establece que “… la sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente …”, terminología que es compatible a la utilizada por el art. 18 de la CPEabrg. Ahora bien, se debe entender que al ordenar la tutela, es coherente utilizar el término “otorgar la tutela” o “conceder la tutela”; en contrario sensu, en caso de no concurrir los supuestos pertinentes para su otorgación, el juez o tribunal de garantías deberá “denegar la tutela”. Por su parte, el Tribunal Constitucional, deberá aprobar o revocar la decisión del juez o tribunal a quo, terminología que en el marco de la aplicación de la Constitución vigente debe ser utilizada por todos los tribunales y jueces. Conforme lo estableció la SC 0078/2010-R de 3 de mayo.

  En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPEabrg, ahora art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar improcedente la acción tutelar, aunque con otra terminología, efectuó una adecuada compulsa y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.