SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III.3. Hábeas corpus, ahora acción de libertad y debido proceso
Antes de ingresar a la consideración de fondo de la problemática planteada, cabe recordar que el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, fue instituido en el art. 18 de la CPEabrg y consagrado en el art. 125 de la CPE, para la protección de los derechos a la libertad física, ampliando su ámbito de protección a otros derechos fundamentales como a la vida, a favor de toda persona que considere que es ilegalmente perseguida o indebidamente procesada.
En ejercicio de ese derecho constitucional, la recurrente, ahora accionante, ha planteado la presente acción tutelar, a través de la cual denuncia que se vulneraron de su representado los derechos de su representado a la libertad, a la defensa y a la garantía del debido proceso, por persecución indebida, al haberse expedido mandamiento de condena en su contra, dentro de un proceso penal en el que fue juzgado en rebeldía, a pesar de haber indicado su domicilio, condición por la cual se le designaron defensores oficiales que no asumieron su defensa, planteando apelación contra la sentencia condenatoria, sin fundamentarla conforme a derecho, ocasionándole indefensión. Por ello es imprescindible referirse a los aspectos denunciados: debido proceso, persecución indebida e indefensión.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso, ahora acción de libertad
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Hábeas corpus, ahora acción de libertad y debido proceso
- Debido proceso
- El procesamiento indebido,
- persecución indebida
- DD
- APROBAR