SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2010-R

Fecha: 24-May-2010

III.3.  Hábeas corpus, ahora acción de libertad y debido proceso

Antes de ingresar a la consideración de fondo de la problemática planteada, cabe recordar que el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, fue instituido en el art. 18 de la CPEabrg y consagrado en el art. 125 de la CPE,  para la protección de los derechos a la libertad física, ampliando su ámbito de protección a otros derechos fundamentales como a la vida, a favor de toda persona que considere que es ilegalmente perseguida  o indebidamente procesada.

En ejercicio de ese derecho constitucional, la recurrente, ahora accionante, ha planteado la  presente acción tutelar, a través de la cual denuncia que se vulneraron de su representado los derechos de su representado a la libertad, a la defensa y a la garantía del debido proceso, por persecución indebida, al haberse expedido mandamiento de condena en su contra, dentro de un proceso penal en el que fue juzgado en rebeldía, a pesar de haber indicado su domicilio, condición por la cual se le designaron defensores oficiales que no asumieron su defensa, planteando apelación contra la sentencia condenatoria, sin fundamentarla conforme a derecho, ocasionándole indefensión. Por ello es imprescindible referirse a los aspectos denunciados: debido proceso, persecución indebida e indefensión.