Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.2.
II.2. El Fondo Complementario Municipal, mediante memorial de 10 de octubre de 2000, devolvió el mandamiento de aprehensión librado en contra de Jorge Eduardo Vásquez Rojas, debidamente representado por el Oficial de Diligencias, en sentido de no haber sido habido el imputado en el domicilio por él señalado, solicitando su citación por edictos a objeto de que preste su declaración indagatoria, que fue deferida mediante proveído de 11 de octubre del mismo año, para posteriormente por Auto de 8 de marzo de 2002, declararlo rebelde y contumaz a la ley, designándole como defensora oficial a Felicidad Olivia Cadima Morales, quien se apersonó en el proceso (fs. 29 a 34).
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso, ahora acción de libertad
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Hábeas corpus, ahora acción de libertad y debido proceso
- Debido proceso
- El procesamiento indebido,
- persecución indebida
- DD
- APROBAR