SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2010-R
Fecha: 24-May-2010
Debido proceso
El debido proceso consagrado como garantía constitucional por el art. 16.IV de la CPEabrg, ahora instituido en el art. 117.I de la CPE, y como derecho humano en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conforme a la jurisprudencia constitucional ha sido entendido como "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar ... comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SC 0418/2000-R y 1276/2001-R), siendo entendido el derecho a la defensa, en el orden constitucional, como un instituto integrante de las garantías del debido proceso, por lo cual, la persona sometida a juzgamiento en el cual no se cumplan con los requisitos referidos, se los somete a un procesamiento indebido.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso, ahora acción de libertad
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Hábeas corpus, ahora acción de libertad y debido proceso
- Debido proceso
- El procesamiento indebido,
- persecución indebida
- DD
- APROBAR