SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2010-R

Fecha: 24-May-2010

Debido proceso

El debido proceso consagrado como garantía constitucional por el art. 16.IV de la CPEabrg, ahora instituido en el art. 117.I de la CPE,  y como derecho humano en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conforme a la jurisprudencia constitucional ha sido entendido como "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar ... comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SC 0418/2000-R y 1276/2001-R), siendo entendido el derecho a la defensa, en el orden constitucional, como un instituto integrante de las garantías del debido proceso, por lo cual, la persona sometida a juzgamiento en el cual no se cumplan con los requisitos referidos, se los somete a un procesamiento indebido.