SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2010-R

Fecha: 24-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso, ahora acción de libertad

En el memorial presentado el 9 de noviembre de 2007, cursante de fs. 2 a 7 vta., la recurrente manifiesta que su representado fue ilegalmente procesado, toda vez que quedó en indefensión, pues en el desarrollo del proceso se declaró su rebeldía y contumacia a pesar de haber dado a conocer su domicilio real, en el que no fue notificado, por lo cual le nombraron defensores de oficio, quienes a su turno no asumieron su defensa técnica como era su obligación. Es así que dictado el Auto Final de la instrucción disponiendo su procesamiento; y remitida posteriormente la causa al Juez Quinto de Partido en lo Penal, donde se pronunció  sentencia contra la cual el último de los Defensores de Oficio nombrado, Héctor Humberto Udaeta Tapia, interpuso recurso de apelación sin la fundamentación legal debida. Posteriormente, cual consta en obrados el Defensor de Oficio designado, Emilio Peláez Ortíz, se apersonó en el proceso sin que haya recurrido de casación o nulidad contra el Auto de Vista de 10 de marzo de 2006, pese haber sido notificado con dicho fallo.

Refiere que el hecho de haber sido integrante del Sindicato de Trabajadores Municipales Administrativos de Cochabamba, no es suficiente para, haber sido procesado ilegal e injustamente y condenado, sin haberle probado los ilícitos, para ser considerado como autor, cómplice o encubiertos de los hechos delictivos que le atribuyen, por cuanto solo fue Secretario de Actas de dicho Sindicato, es decir que no formó parte del Directorio, cuyos miembros tomaron decisiones en resguardo del fondo de retiro, como el cambio de nombre, traspaso de cuentas, recurso interpuesto por cesantía de los trabajadores municipales y del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA), determinaciones en las que su representado no intervino ni las cumplió, al ser una atribución que confiere la Asamblea.