SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2010-R
Fecha: 24-May-2010
1)
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2007, ante este Tribunal Constitucional (fs. 46 a 47 vta.), las autoridades recurridas presentaron informe, el cual por su contenido de manera excepcional se admitió para su consideración. Documento en el cual manifestaron que: 1) Fueron sorprendidos con el recurso de amparo constitucional y por razones de transporte no pudieron llegar oportunamente a la audiencia; 2) En reiteradas sesiones se solicitó la renovación del Directorio del Concejo Municipal y sus comisiones, de lo cual el recurrente hizo caso omiso; 3) El 15 de agosto de 2006, después de más de cinco meses de solicitar la renovación del Directorio es incorporada su consideración en el orden del día como un punto vario; 4) A momento de tratar la renovación del Directorio, el recurrente abandonó la sesión quedando los tres Concejales recurridos; 5) Se debe aplicar la normativa establecida en la Ley 2136 que inserta el parágrafo III al art. 14 de la LM, sobre el tiempo de duración de un año de las directivas del concejo municipal y las comisiones.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- "Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- lo cual como lógica consecuencia impide un objetivo análisis de fondo de la problemática expuesta
- las mismas no establecen propiamente derecho fundamental
- Fragmento 16
- III.2.2. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- III.3.
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º Declarar