SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2010-R

Fecha: 24-May-2010

lo cual como lógica consecuencia impide un objetivo análisis de fondo de la problemática expuesta

No obstante, de cara a la realidad procesal cabe señalar que pese a la reiterada jurisprudencia y la difusión de la misma, como también el transcurso de tiempo  desde que el Estado boliviano cuenta con un sistema de control constitucional concentrado y especializado, se dan casos en que los accionantes solicitan la tutela a través de demandas ambiguas con petición y argumentaciones imprecisas, es decir, sin precisar los derechos que se consideren vulnerados, lo cual como lógica consecuencia impide un objetivo análisis de fondo de la problemática expuesta.

Ante esos casos, y no obstante, de haber sido admitido, resuelto y concedido el recurso -hoy acción- de amparo constitucional ante el Tribunal de garantías, si esta situación es advertida en grado de revisión por este Tribunal Constitucional, y por dicha omisión es inviable realizar un análisis de fondo y arribar a una determinación por dicha ausencia de un requisito esencial; sin que implique denegación en el acceso a la justicia constitucional, y en resguardo de la objetividad y seguridad jurídica inclusive, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática denunciada. En este sentido existen antecedentes y línea jurisprudencial ya trazada por este Tribunal, como por ejemplo la SC 0704/2004-R de 11 de mayo, que dispuso que: "La inobservancia de este requisito de contenido, debió merecer en primer término el rechazo del recurso por el Tribunal de amparo sin mayores trámites, conforme al art. 98 de la LTC; sin embargo, al haber sido admitido el recurso pese a este defecto, que es insubsanable en forma posterior a la presentación de la acción tutelar, a diferencia de los requisitos de forma, cuya enmienda está permitida por el propio art. 98 de la LTC antes citado; corresponde declarar su improcedencia".