SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2010-R
Fecha: 24-May-2010
lo cual como lógica consecuencia impide un objetivo análisis de fondo de la problemática expuesta
No obstante, de cara a la realidad procesal cabe señalar que pese a la reiterada jurisprudencia y la difusión de la misma, como también el transcurso de tiempo desde que el Estado boliviano cuenta con un sistema de control constitucional concentrado y especializado, se dan casos en que los accionantes solicitan la tutela a través de demandas ambiguas con petición y argumentaciones imprecisas, es decir, sin precisar los derechos que se consideren vulnerados, lo cual como lógica consecuencia impide un objetivo análisis de fondo de la problemática expuesta.
Ante esos casos, y no obstante, de haber sido admitido, resuelto y concedido el recurso -hoy acción- de amparo constitucional ante el Tribunal de garantías, si esta situación es advertida en grado de revisión por este Tribunal Constitucional, y por dicha omisión es inviable realizar un análisis de fondo y arribar a una determinación por dicha ausencia de un requisito esencial; sin que implique denegación en el acceso a la justicia constitucional, y en resguardo de la objetividad y seguridad jurídica inclusive, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática denunciada. En este sentido existen antecedentes y línea jurisprudencial ya trazada por este Tribunal, como por ejemplo la SC 0704/2004-R de 11 de mayo, que dispuso que: "La inobservancia de este requisito de contenido, debió merecer en primer término el rechazo del recurso por el Tribunal de amparo sin mayores trámites, conforme al art. 98 de la LTC; sin embargo, al haber sido admitido el recurso pese a este defecto, que es insubsanable en forma posterior a la presentación de la acción tutelar, a diferencia de los requisitos de forma, cuya enmienda está permitida por el propio art. 98 de la LTC antes citado; corresponde declarar su improcedencia".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- "Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- lo cual como lógica consecuencia impide un objetivo análisis de fondo de la problemática expuesta
- las mismas no establecen propiamente derecho fundamental
- Fragmento 16
- III.2.2. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- III.3.
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º Declarar