SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2010-R
Fecha: 24-May-2010
concedió
La Resolución de 21 de Septiembre de 2006, cursante de fs. 40 a 42, pronunciada por el Juez de Partido de Sentencia y Liquidador de las provincias Dalence y Poopó del Distrito Judicial de Oruro, concedió el amparo, disponiendo la reincorporación del recurrente al cargo de Presidente del Concejo Municipal de Poopó, bajo alternativa de remitirse obrados al Ministerio Público. Determinación arribada en base a los siguientes fundamentos: i) La sesión de 15 de agosto de 2006 consignaba cinco puntos, al que se le agregó un inciso disponiendo la renovación del Directorio, el cual no se trató porque se declaró un cuarto intermedio, reanudándose la sesión el 17 del mismo mes y año, donde se procedió a la renovación de la Directiva en cuya acta solo aparece la firma de dos concejales, por lo que no tiene valor legal; y, ii) Para la renovación de la Directiva se debe convocar en forma expresa a una sesión ordinaria o extraordinaria cumpliendo todos los requisitos, en el caso no existe prueba de que se haya procedido en forma correcta en su renovación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- "Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- lo cual como lógica consecuencia impide un objetivo análisis de fondo de la problemática expuesta
- las mismas no establecen propiamente derecho fundamental
- Fragmento 16
- III.2.2. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- III.3.
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º Declarar