SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2010-R
Fecha: 24-May-2010
las mismas no establecen propiamente derecho fundamental
En la especie, de la revisión del memorial de amparo se establece que el recurrente, hoy accionante, se limitó a realizar una exposición de los hechos que suscitaron la elección de una nueva Presidenta del Concejo Municipal en su reemplazo, y si bien acusa la transgresión de las normas previstas en los arts. 200.IV de la CPE abrg; 14, 17 y 39 numerales 7, 17 y 27 de la LM; 13 y 160 del Reglamento Interno del Concejo y otras, las mismas no establecen propiamente derecho fundamental alguno, pues se limito a señalar que sus "derechos constitucionales se encuentran suprimidos, restringidos y amenazados", sin precisar cuál de ellos, tal cual exige la Ley.
Exigencia que no constituye una mera formalidad, pues según el espíritu del precepto extrañado, el análisis del Tribunal Constitucional debe partir de la identificación clara del derecho cuya tutela se pretende, para luego establecer si los hechos que se denuncian como ilegales fueron la causa para su vulneración y en su mérito otorgar la tutela solicitada, pues dada la naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter extraordinario, no se puede pretender que se deduzca cuál es el derecho que el recurrente pretende se le tutele, puesto que ello provocaría actuar con subjetividad contraviniendo el principio de igualdad y objetividad que también rige a la jurisdicción constitucional. Por lo que, no es posible otorgar la tutela solicitada y corresponde revocar la resolución elevada en revisión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- "Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- lo cual como lógica consecuencia impide un objetivo análisis de fondo de la problemática expuesta
- las mismas no establecen propiamente derecho fundamental
- Fragmento 16
- III.2.2. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- III.3.
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º Declarar