SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2010-R

Fecha: 24-May-2010

"Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados

El art. 97 de la LTC, establece en sus seis parágrafos los requisitos tanto de forma como de contenido a los que debe sujetarse la presentación del recurso, actualmente acción de amparo constitucional, y precisamente el requisito previsto en el parágrafo IV referido está referido a: "Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados", el cual es un requisito de contenido, es decir insubsanable, dada su importancia para el análisis de la problemática de fondo y la determinación a asumir, puesto que la jurisdicción constitucional se activa a instancia de parte y no de oficio. Al respecto este Tribunal en la SC 0365/2005-R, que unificó los alcances de los requisitos de admisibilidad señaló que: "…la causa de pedir contiene dos elementos: 1) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión".