SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2010-R
Fecha: 24-May-2010
"Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
El art. 97 de la LTC, establece en sus seis parágrafos los requisitos tanto de forma como de contenido a los que debe sujetarse la presentación del recurso, actualmente acción de amparo constitucional, y precisamente el requisito previsto en el parágrafo IV referido está referido a: "Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados", el cual es un requisito de contenido, es decir insubsanable, dada su importancia para el análisis de la problemática de fondo y la determinación a asumir, puesto que la jurisdicción constitucional se activa a instancia de parte y no de oficio. Al respecto este Tribunal en la SC 0365/2005-R, que unificó los alcances de los requisitos de admisibilidad señaló que: "…la causa de pedir contiene dos elementos: 1) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- "Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- lo cual como lógica consecuencia impide un objetivo análisis de fondo de la problemática expuesta
- las mismas no establecen propiamente derecho fundamental
- Fragmento 16
- III.2.2. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- III.3.
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º Declarar