Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III.3.
Finalmente, y de manera adicional y sin que implique contradicción a los fundamentos expuestos precedentemente, de la lectura de la demanda se infiere que el accionante denuncia la conformación de un nuevo Directorio y Presidente del Concejo Municipal de Poopó, según señala, violando las normas municipales sin tener atribución para convocar a sesión, pues él era el Presidente, por ello concluye indicando que los actos de las autoridades demandadas "SON NULOS DE PLENO DERECHO" (sic a fs. 26 vta.), por lo que pide se restablezca su cargo de Presidente de dicho Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- "Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- lo cual como lógica consecuencia impide un objetivo análisis de fondo de la problemática expuesta
- las mismas no establecen propiamente derecho fundamental
- Fragmento 16
- III.2.2. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- III.3.
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º Declarar