SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2010-R

Fecha: 24-May-2010

usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley

Al respecto, cabe hacer notar que en los casos en que a través de una acción de amparo constitucional se ha pretendido impugnar la falta o usurpación de competencia de una autoridad sea judicial o administrativa, municipales en este caso, este Tribunal a través de la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, modulando los alcances de la SC 0585/2005-R de 31 de mayo, señaló que, la: "…usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad" (las negrillas nos pertenecen). En consecuencia, el accionante tenia expedita la vía para interponer recurso directo de nulidad, si así lo consideraba necesario, no siendo la acción de amparo el medio idóneo para pedir la nulidad por falta de competencia. Aspecto que neutraliza la presente acción tutelar y ratifica la situación de que no es posible ingresar al análisis de fondo y por ende, también confirma la determinación de denegar la  tutela.