SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2010-R
Fecha: 24-May-2010
usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley
Al respecto, cabe hacer notar que en los casos en que a través de una acción de amparo constitucional se ha pretendido impugnar la falta o usurpación de competencia de una autoridad sea judicial o administrativa, municipales en este caso, este Tribunal a través de la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, modulando los alcances de la SC 0585/2005-R de 31 de mayo, señaló que, la: "…usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad" (las negrillas nos pertenecen). En consecuencia, el accionante tenia expedita la vía para interponer recurso directo de nulidad, si así lo consideraba necesario, no siendo la acción de amparo el medio idóneo para pedir la nulidad por falta de competencia. Aspecto que neutraliza la presente acción tutelar y ratifica la situación de que no es posible ingresar al análisis de fondo y por ende, también confirma la determinación de denegar la tutela.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- "Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- lo cual como lógica consecuencia impide un objetivo análisis de fondo de la problemática expuesta
- las mismas no establecen propiamente derecho fundamental
- Fragmento 16
- III.2.2. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- III.3.
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º Declarar